La sentencia que se reseña resulta de interés por plantear, por un lado, el problema de la forma en que se efectúa el requerimiento de pago, y por otro, si la discordancia entre la cantidad por la que se practicó el requerimiento de pago y la cantidad que después aparece en el fichero de solvencia patrimonial supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor.