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SENTENCIA del Tribunal Constitucional 174/1995, de 23 de noviembre de 1995, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 38.2 párrafo primero de la Ley 16/187, de Ordenación de Transportes Terrestres, y como consecuencia de dicha nulidad, la del inciso primero del párrafo segundo del mismo precepto en el que se dice "en las controversias cuya cuantía exceda de 500.000 pesetas".> (B. O. E. núm. 310, de 28 de diciembre de 1995, Suplemento).
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Legislación
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
217
Formato
Página inicial-final
Resumen
Según cual fuera la cuantía de la controversia (más o menos de 500.000 pesetas), la Ley tenía un sistema establecido en cuanto al sometimiento de la controversia al arbitraje de las juntas arbitrales. Así si la cuantía excedía la cuantía indicada, las partes contratantes podían pactar expresamente el sometimiento de las controversia al arbitraje de las juntas. Si, por el contrario, la cuantía no excedía de dicha cantidad, entonces, disponía el precepto cuestionado que las partes someterían al arbitraje el conflicto, "salve pacto expreso en contrario". Respondía a ello la pausible finalidad de fomentar el arbitraje ; pero, al hacerlo de forma que no podía eludirse más que a través de un convenio entre todos los interesados, establecía un impedimento para la tutela judicial, contrario al derecho de todas las personas "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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