La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL y otros contra Conseil des ministres) viene a proscribir categóricamente, y con carácter absoluto, la discriminación por razón del sexo en la determinación de la prima de los contratos de seguro. En opinión de los autores, se trata de un avance indeseable en el desarrollo del Derecho Comunitario en materia de igualdad y, desde luego, un retroceso en la regulación técnica de los mecanismos asegurativos. Partiendo de algunas reflexiones generales sobre la determinación del riesgo (o aleas) asegurado, su medición y determinación (siquiera indirecta) mediante métodos estadístico-actuariales, los autores critican frontalmente la Sentencia del TJUE de 1 de marzo de 2011 y mantienen y justifican la importancia capital de la utilización del criterio del sexo del asegurado como factor de riesgo en aquellos seguros en que las personas de distinto sexo no presenten una identidad de riesgos.