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SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE JUNIO DE 1995
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
382
Formato
Página inicial-final
Resumen
Contrato de agencia; derechos económicos sobre la cartera. Es absolutamente correcta la desestimación de la petición de derechos económicos sobre la cartera, porque el art. 21 del texto Refundido de la Ley al establecer las comisiones de la cartera fija como requisitos del derecho entre otros b) cuyo tenor literal dice "que la extinción del contrato de Agencia no sea debida a sanción que inhabilite definitivamente al agente para el ejercicio de la profesión o al incumplimiento grave de sus obligaciones o de su deber de lealtad". No (se) puede llamar "mantener la cartera" a gestionarla como (el recurrente) la gestionó, con grave incumplimiento de los deberes de lealtad, de la buena fe inherente a todo(s) los contratos mercantiles y de modo singular a los contratos de mediación en que las condiciones de la persona son determinantes del vínculo basado en la confianza.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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