Las personas jubiladas que perciben la Seguridad Social pueden realizar aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contigencia, únicamente de fallecimiento. Las reducciones de un fondo, en ningún caso puede dar base liquidable general negativa.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS