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Defectos de construcción de edificios
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1994
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
305
Formato
Página inicial-final
Resumen
Defectos de construcción de edificios. Obligación del contratista de responder de los defectos acusados si se manifiestan dentro del plazo de garantía del art. 1591 del Código Civil. Prueba de los vicios ruinógenos: informe pericial. Inaplicación del art. 1158 del mismo Código. Facultad integradora del factum por parte de la Sala de casación. Prescripción de la acción, aplicación del plazo de 15 años del art. 1964. No es aplicable por la jurisdicción civil el art. 185 de la Ley del Suelo sobre legalización de las obras, pues ello compete a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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