Defectos de construcción de edificios. Obligación del contratista de responder de los defectos acusados si se manifiestan dentro del plazo de garantía del art. 1591 del Código Civil. Prueba de los vicios ruinógenos: informe pericial. Inaplicación del art. 1158 del mismo Código. Facultad integradora del factum por parte de la Sala de casación. Prescripción de la acción, aplicación del plazo de 15 años del art. 1964. No es aplicable por la jurisdicción civil el art. 185 de la Ley del Suelo sobre legalización de las obras, pues ello compete a la jurisdicción contencioso-administrativa.