Audiencia Provincial de Cantabria, Sección tercera, Sentencia de 19 de mayo de 1998: Probado que la causa eficiente de los daños residió en el deficiente estado en que se encontraba una de las juntas de dilatación existentes en el viaducto sobre el río Miera provocando por defectuoso enrase de la misma al resto de la calzada, la imputación de la responsabilidad no recae sobre la Administración, sino sobre el contratista, puesto que es él y no otro quien controla de forma directa e inmediata el proceso de ejecución.