Ante la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que da la razón al tercer asegurado en el caso del impago de la primera prima y sucesivas no aceptando la resolución del contrato por considerar insuficiente la carta remitida que anuncia esta operación en quince días siendo necesario reiterar este acto, entendemos que los efectos se refieren a primas sucesivas y no a autos ,considerando correcta la actuación del asegurador.