Mayoritariamente se mantiene que la ejecución del seguro de caución que prevé la Ley 57/1968 sólo es posible en base al certificado o póliza individual. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla, mediante Auto de 1 de junio de 2010, ha considerado suficiente el contrato de seguro colectivo. En este artículo, el autor defiende la necesidad de contar con el certificado o póliza individual para ejecutar el seguro de caución.