El objeto de esta sentencia es determinar si es conforme a derecho el acuerdo de la DGSFP que requirió a una aseguradora a la modificación de una cláusula de la póliza de salud, por entender que la misma -examinada en abstracto-, posibilitaba el rechazo de un siniestro que tuviera su origen, aún indirecto y remoto, en enfermedades, lesiones, dolencias, estados, condiciones de salud, accidentes y sus consecuencias y secuelas, de origen anterior a la fecha de inclusión del asegurado en la póliza, de forma que su aplicación podría producir un desequilibrio en los derechos y obligaciones asumidos por las partes, y por tanto, sería contrario a lo regulado sobre el deber de declaración del riesgo por el tomador establecido por el artículo 10 LCS.