La STS de 6 de octubre de 1994 condena a un diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha, como autor de un delito de falsedad en documento privado. Dicha causa se siguió en única instancia ante la Sala de lo Penal del TS por la condición de aforado del inculpado. El Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió un dictamen el 5 de noviembre de 2004 manifestando que el Estado español había vulnerado el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP), al no haberse dado al condenado la oportunidad de obtener una revisión de la sentencia y de la condena. El diputado cumplió la sentencia, permaneciendo en prisión 307 días y aduce funcionamiento anormal de la Administración de justicia, por habérsele privado de un recurso efectivo frente al TS. Los daños que se reclaman se concretan en las consecuencias que se dicen derivadas del incumplimiento de la pena impuesta