Si no se ha acreditado que la Administración se desviara del procedimiento establecido para la realización de las pruebas fitosanitarias ni, por consiguiente, que la duración de éstas fuera indebidamente excesiva, no cabe hablar de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que existía un deber jurídico de soportar las consecuencias de la necesaria realización de dichas pruebas fitosanitarias. La Sala concluye, confirmando la sentencia de instancia, que el deterioro de las patatas fue ocasionado por su incorrecta conservación; y que ésta no puede ser reprochada a la Administración, pues no se ha probado que incumpliera un deber de custodia.