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Responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad por contraer deudas frente a la seguridad social sin instar el concurso de acreedores. Inexistencia de cobertura del seguro de responsabilidad civil
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
2
Fecha
01/02/2018
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
50
Resumen
De acuerdo con el art. 367 LSC, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales si incumplen la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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