Responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad por contraer deudas frente a la seguridad social sin instar el concurso de acreedores. Inexistencia de cobertura del seguro de responsabilidad civil
De acuerdo con el art. 367 LSC, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales si incumplen la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general.