Seguro de accidentes. Obligación de redactar las cláusulas particulares y generales de `forma clara y precisa` para que el tomador tome consciencia real y efectiva del riesgo cubierto bajo el concepto de incapacidad permanente.
La Sala Primera sintetiza en esta sentencia la doctrina jurisprudencial del deber de transparencia en la `fase precontractual` del artº 3 de la LCS que deben cumplir las aseguradoras, al tener la obligación de redactar las cláusulas particulares y generales de forma clara y precisa con la finalidad de que el tomador tome consciencia real y efectiva del riesgo cubierto, así como de los límites en los que opera la cobertura de la compañía aseguradora, y de esta forma, no se vea sorprendido por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses.
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