Contrato de seguro de Responsabilidad Patrimonial pactado con la administración sanitaria, que solo cubre cuando ya se ha abonado por otros siniestros una determinada cantidad; cláusula delimitadora oponible a terceros
La sentencia en cuestión aborda un contrato de seguro de grandes riesgos, destacando la importancia del principio de autonomía de la voluntad en su configuración. A diferencia de los seguros ordinarios, estos contratos permiten a las partes negociar libremente sus términos, sin las restricciones imperativas del artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), siempre que se trate de cláusulas claras y comprensibles.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS