Un usuario se suscribió por la aseguradora demandada un seguro de vida anual renovable denominado `Seguro Vida Riesgo Financiación` que cubría el riesgo de fallecimiento del tomador/asegurado. El seguro estaba vinculado a dos préstamos, uno de ellos hipotecario, concedido al asegurado por la entidad financiera perteneciente al mismo grupo que la aseguradora, razón por la cual, en las condiciones particulares de la póliza, se designó a la prestamista como primera beneficiaria, y, en cuanto al exceso o sobrante, al cónyuge supérstite y los hijos por partes iguales, y en su defecto, a los herederos legales del fallecido.
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