A fin de recibir tratamiento médico, un mutualista de MUFACE elige libremente la compañía de seguros Adeslas en virtud del concierto que dicha compañía tiene suscrito con la mutualidad pública. Durante la prestación del tratamiento, el paciente sufre determinados daños que achaca a una mala praxis por parte de los médicos. Al objeto de ser resarcido, formula reclamación de responsabilidad patrimonial contra MUFACE. La Administración desestima la reclamación alegando que el daño que se reclama no es achacable al funcionamiento de ningún servicio público.