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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
Boletín
Boletin Oficial del Estado
Fecha publicación
17/10/1960

Fecha de la disposición

08/10/1980
Materias
Entidades
Lugares
Personas
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Sección primera. Preliminar

Artículo primero.

Artículo segundo.

Artículo tercero.

Artículo cuarto.

Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo

Artículo quinto.

Artículo sexto.

Artículo sexto bis.

Artículo séptimo.

Artículo octavo.

Artículo noveno.

Artículo diez.

Artículo once.

Artículo doce.

Artículo trece.

Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Artículo catorce.

Artículo quince.

Artículo dieciséis.

Artículo diecisiete.

Artículo dieciocho.

Artículo diecinueve.

Artículo veinte.

Artículo veintiuno.

Sección cuarta. Duración del contrato y prescripción

Artículo veintidós.

Artículo veintitrés.

Artículo veinticuatro.

TÍTULO II. Seguros contra daños

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo veinticinco.

Artículo veintiséis.

Artículo veintisiete.

Artículo veintiocho.

Artículo veintinueve.

Artículo treinta.

Artículo treinta y uno.

Artículo treinta y dos.

Artículo treinta y tres.

Artículo treinta y tres a).

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cinco.

Artículo treinta y seis.

Artículo treinta y siete.

Artículo treinta y ocho.

Artículo treinta y nueve.

Artículo cuarenta.

Artículo cuarenta y uno.

Artículo cuarenta y dos.

Artículo cuarenta y tres.

Artículo cuarenta y cuatro.

Sección segunda. Seguro de incendios

Artículo cuarenta y cinco.

Artículo cuarenta y seis.

Artículo cuarenta y siete.

Artículo cuarenta y ocho.

Artículo cuarenta y nueve.

Sección tercera. Seguro contra el robo

Artículo cincuenta.

Artículo cincuenta y uno.

Artículo cincuenta y dos.

Artículo cincuenta y tres.

Sección cuarta. Seguro de transportes terrestres

Artículo cincuenta y cuatro.

Artículo cincuenta y cinco.

Artículo cincuenta y seis.

Artículo cincuenta y siete.

Artículo cincuenta y ocho.

Artículo cincuenta y nueve.

Artículo sesenta.

Artículo sesenta y uno.

Artículo sesenta y dos.

Sección quinta. Seguro de lucro cesante

Artículo sesenta y tres.

Artículo sesenta y cuatro.

Artículo sesenta y cinco.

Artículo sesenta y seis.

Artículo sesenta y siete.

Sección sexta. Seguro de caución

Artículo sesenta y ocho.

Sección séptima. Seguro de crédito

Artículo sesenta y nueve.

Artículo setenta.

Artículo setenta y uno.

Artículo setenta y dos.

Sección octava. Seguro de responsabilidad civil

Artículo setenta y tres.

Artículo setenta y cuatro.

Artículo setenta y cinco.

Artículo setenta y seis.

Sección novena. Seguro de defensa jurídica

Artículo setenta y seis a).

Artículo setenta y seis b).

Artículo setenta y seis c).

Artículo setenta y seis d).

Artículo setenta y seis e).

Artículo setenta y seis f).

Artículo setenta y seis g).

Sección décima. Reaseguro

Artículo setenta y siete.

Artículo setenta y ocho.

Artículo setenta y nueve.

TÍTULO III. Seguro de personas

Sección primera. Disposiciones comunes

Artículo ochenta.

Artículo ochenta y uno.

Artículo ochenta y dos.

Sección segunda. Seguro sobre la vida

Artículo ochenta y tres.

Artículo ochenta y tres a).

Artículo ochenta y cuatro.

Artículo ochenta y cinco.

Artículo ochenta y seis.

Artículo ochenta y siete.

Artículo ochenta y ocho.

Artículo ochenta y nueve.

Artículo noventa.

Artículo noventa y uno.

Artículo noventa y dos.

Artículo noventa y tres.

Artículo noventa y cuatro.

Artículo noventa y cinco.

Artículo noventa y seis.

Artículo noventa y siete.

Artículo noventa y ocho.

Artículo noventa y nueve.

Sección tercera. Seguro de accidentes

Artículo ciento.

Artículo ciento uno.

Artículo ciento dos.

Artículo ciento tres.

Artículo ciento cuatro.

Sección cuarta. Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria

Artículo ciento cinco.

Artículo ciento seis.

Sección quinta. Seguros de decesos y dependencia

Artículo ciento seis bis.

Artículo ciento seis ter.

Artículo ciento seis quáter.

TITULO IV. Normas de Derecho Internacional Privado

Artículo ciento siete.

Artículo ciento ocho.

Artículo ciento nueve.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Soporte duradero.

Disposición adicional segunda. Contratación a distancia.

Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.

Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria

Disposiciones finales

Disposición final

 
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