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Cobertura de seguro de incendios. Coexistencia de seguro del arrendador y arrendatario. No hay concurrencia de seguros del artículo 32 de la LCS, al no haber identidad total del riesgo e interés asegurado
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
05
Fecha
01/05/2025
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
4
Formato
Página inicial-final
48-51
Notas internas
Notas
Resumen
La sentencia analizada aborda cuestiones complejas en materia de seguros, específicamente en relación con la concurrencia de seguros. Se interpone demanda por la propietaria de una nave industrial que tenía contratado un seguro multirriesgo, reclamando por los daños del incendio sufrido. La disputa surge a raíz de la existencia de otro seguro contratado por el arrendatario de la misma nave, y la interpretación del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) sobre concurrencia de seguros.
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