Criterio/Contestación del Servicio de Mediadores de Seguros a la pregunta en la que se plantean diversas cuestiones: - Si la entidad aseguradora puede dirigirse directamente a los tomadores de cualquiera de sus pólizas intermediadas por corredores de seguros, para exigirles el pago de las cantidades impagadas correspondientres al periodo en curso de la póliza y/o, subsidiariamente, ofertarles la contratación de otro producto de la compañia aseguradora con inferior precio y coberturas. - Si en el contrato suscrito con el corredor se comtempla que para que éste perciba las comisiones correspondientes a la póliza intermediada es necesario el previo pago de la prima. - Si sobre las primas directamente recobradas por el servicio de impagados de la aseguradora tiene algún derecho el mediador, y qué pasaría si en el contrato o carta de condiciones suscrito con el corredor se contemplase que éste no tiene ningún derecho de comisionamiento sobre las primas recobradas por los servicios jurídicos de la compañía. - Por último si tiene algún derecho de comisionamiento el corredor de seguros sobre el producto de inferior precio y coberturas contratado por el tomador directamente con la compañía dentro de ese plan de recuperación de cartera pero en sustitución de una póliza aportada a la compañía por un corredor de seguros.