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Los Estados deberán trasponer la directiva de igualdad de género antes del 21 de diciembre de 2007

Autor
Autor corporativo
Editor
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Fuente
BDS    Sección   Internacional
Fecha
17/01/2005
Página inicial-final
4       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
La Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y suministro deberá ser adaptada a los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembro a más tardar el 21 de diciembre de 2007, después de que la citada norma fuese publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE de 21/12/2004). En lo que al sector asegurador se refiere, el texto contempla que la utilización del sexo como factor actuarial no deberá dar lugar a diferencias en las primas y las prestaciones de las personas individuales, pero matiza que la norma se aplicará únicamente a los nuevos contratos suscritos después de su adopción. También se da cuenta de las excepciones que la norma contempla en la prohibición del uso del género como factor actuarial, aunque los costes relacionados con el embarazo y la maternidad no darán lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente (no obstante, se concede a los Estados la posibilidad de aplazar la aplicación de las medidas necesarias para cumplir con este requisito hasta dos años después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar). Por otra parte, se da cuenta de que la DGSFP ha anunciado la composición de un grupo de trabajo para discutir sobre esta materia y la traslación práctica de esta directiva al mercado español. Asimismo, se está organizando otro grupo de trabajo sobre el seguro de decesos.
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