La responsabilidad emana del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos, por lo que debe existir un nexo causal entre el resultado lesivo y ese funcionamiento que, se rompe cuando media el hecho de un tercero que, de modo brutal e irracional en el caso de los atentados terroristas, impide atribuir las consecuencias fatales al desenvolvimiento del servicio público de la seguridad. Por lo tanto, si, desenvueltos los medios adecuados de prevención para una situación como la que se padecía en el País Vasco en noviembre de 1991, acontece un atentado terrorista, no cabe imputar a la Administración sus resultas, salvo que se acredite, en atención a las circunstancias concurrentes, la ausencia de medidas adecuadas, lo que en el caso examinado no ocurre.