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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
23/06/2008
Ponente
Huelín Martínez de Velasco, Joaquín
Sala
Tercera
Sección
6
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
4561/2004
Número de Resolución
---
ECLI
Cendoj
Resumen
La responsabilidad emana del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos, por lo que debe existir un nexo causal entre el resultado lesivo y ese funcionamiento que, se rompe cuando media el hecho de un tercero que, de modo brutal e irracional en el caso de los atentados terroristas, impide atribuir las consecuencias fatales al desenvolvimiento del servicio público de la seguridad. Por lo tanto, si, desenvueltos los medios adecuados de prevención para una situación como la que se padecía en el País Vasco en noviembre de 1991, acontece un atentado terrorista, no cabe imputar a la Administración sus resultas, salvo que se acredite, en atención a las circunstancias concurrentes, la ausencia de medidas adecuadas, lo que en el caso examinado no ocurre.
Entidades
Lugares
Personas
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