Excluir a un médico de la guía del cuadro médico es "publicidad ilícita"
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Entorno
Fecha
22/11/2005
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Resumen
El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación de una aseguradora contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que declaró que no incluir a un médico en la guía de la entidad, de cuyo cuadro médico formaba parte, es publicidad ilícita. El médico colegiado había solicitado que se declarara su derecho, en su condición de facultativo integrante del cuadro médico de Baleares de la aseguradora, a figurar en el epígrafe de su especialidad médica, con su nombre y apellidos y dirección profesional, en las listas que la aseguradora publique bajo la denominación `Cuadro Médico de Baleares`. El fallo declara el derecho del médico a figurar en el epígrafe de la especialidad con su nombre, apellidos y dirección profesional, en la lista que la aseguradora publique bajo la denominación `cuadro médico` de Baleares. La omisión de dichos datos sin advertencia de que es incompleta o parcial, constituye publicidad ilícita por engañosa, por lo que se considera a la entidad demandada a la difusión de la publicidad correctora tal y como solicitaba el médico demandante.