Recurso de casación por parte de Lagun Aro contra una sentencia previa que obligaba a la compañía a pagar el exceso de indemnización que sobrepasaba el seguro obligatorio en un accidente de automóvil con cargo al seguro voluntario, aun cuando se había demostrado y ratificado mediante sentencia que el conductor estaba bajo los efectos el alcohol. La casación da la razón a la entidad y establece que en las exclusiones de la póliza voluntaria aparece tipificado el caso de embriaguez, y que estas exclusiones, puesto que son de aplicación a todos los asegurados de forma estándar, no es necesario que aparezcan firmadas expresamente, como sí sucede en el caso de las condiciones particulares cuando éstas se refieren exclusivamente a un tomador en cuestión.