Intromisión ilegítima en la intimidad e imagen de menores de edad por divulgación de datos relacionados con hechos que permitían su identificación. Confrontación entre el derecho a la intimidad y propia imagen y el derecho a la libertad de información. En el caso de que la información transmitida se califique como atentatoria a uno de estos derechos, el único supuesto en el que esta infracción estaría exenta de ilicitud sería cuando constara que ha habido consentimiento por la persona afectada para la difusión de la información transmitida. Pero esto no puede extenderse al ámbito de los menores, puesto que la Ley de Protección Jurídica del Menor, establece que existe intromisión ilegítima aún constando el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Superior interés del menor como valor a primar en el conflicto existente entre los derechos fundamentales. Para que el derecho a la intimidad pueda oponerse legítimamente como un límite al derecho a la libertad de recibir o transmitir información es preciso que las noticias difundidas carezcan de interés público o que carezcan de veracidad.