Recurso interpuesto por cadena radiofónica en la que se dieron datos en noticias sobre un trágico suceso en su domicilio (homicidio, lesiones, robo) que tuvieron que vivir dos hermanas menores de edad, objeto una de lesiones y la otra de agresión sexual, datos que permitían la identificación de éstas. Derecho a la intimidad de menores de edad. Ratificación de demanda al llegar a la mayor edad determinante de la condición de parte, no de intervención adhesiva. Superior interés del menor como valor a primar en el conflicto con el derecho a la información. En los supuestos en los que están implicados menores de edad, la doctrina constitucional ha otorgado un ámbito de superprotección que obliga a ser sumamente cautelosos en cuanto a la información que de los mismos se suministra, aunque ésta tenga interés público. El legítimo interés de un menor de que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal parece imponer un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamental a comunicar libremente información veraz. Teniendo en cuenta la doctrina constitucional y la de esta Sala en relación a la intimidad de menores, así como la normativa tanto interna como internacional que otorga una especial protección a los menores, se confirma la sentencia recurrida, que condenó al medio de comunicación a indemnizar a las menores. Quantum indemnizatorio: límites a su control en casación. No infracción del derecho de igualdad en su fijación.