Las comisiones en los seguros se consideran rendimiento de trabajo.
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Autor corporativo
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Cinco Días BISS
Fecha
26/5/94
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Resumen
La Dirección General de Tributos determina que las comisiones percibidas por los empleados de entidades aseguradoras constituyen rendimientos de trabajo y no profesionales, con lo que se distingue sobre las gratificaciones que se entreguen a los agentes.