La entidad aseguradora se opone a la indemnización derivada de la póliza de seguro por pérdida total, con base a la falta de legitimación activa y nulidad parcial del contrato, al no ser la tomadora la propietaria del vehículo, ni existir interés del asegurado. Además, en relación a la indemnización del 100% si no se descuenta el valor de los restos, y se atribuye a la actora la propiedad de los mismos, se produce un enriquecimiento injusto en favor de ésta, expresamente prohibido por el art. 26 LCS.