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El asegurado no tiene el deber de declarar enfermedad si no es preguntado

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS    Sección   Entorno
Fecha
07/12/2011
Página inicial-final
12-13       Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, hecha pública el pasado 5 de diciembre, ha dictaminado que la persona que concierta un seguro de vida con una compañía no está obligada a declarar si padece alguna enfermedad si en el momento de concertar la póliza la aseguradora no le pregunta sobre este particular. El fallo condena a Bankinter Seguros de Vida a abonar a Bankinter la cantidad que tiene pendiente de pagar de un préstamo que le concedió y al propio asegurado el resto de capital hasta la cantidad asegurada de 100.000 euros. De acuerdo a la sentencia, la compañía aseguradora se negaba a ello alegando que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado -esquizofrenia paranoide-, y que motivó su declaración de incapacidad permanente, ya la tenía cuando se firmó la póliza.
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