El trabajo analiza la problemática de la concurrencia de seguros prevista en el artículo 32 de la LCS. Se expone que la concurrencia se da cuando un mismo riesgo es cubierto por varias pólizas, pudiendo generar enriquecimiento injusto si solo una aseguradora indemniza. El art. 32 regula únicamente el supuesto en que los contratos son suscritos por el mismo tomador, lo que limita su alcance práctico.
Sin embargo, la jurisprudencia ha ampliado parcialmente su aplicación a casos de pluralidad de intereses subjetivos, como comunidades de propietarios o colegios profesionales. Sin embargo, persisten muchos supuestos no resueltos, como seguros suscritos por inquilinos, depositarios o transportistas. La doctrina destaca el principio de prohibición del enriquecimiento injusto como eje para extender la norma, aunque el concepto de “interés asegurado” resulta ambiguo y restrictivo. El Tribunal Supremo ha emitido fallos recientes, moderando la exigencia de identidad del tomador, pero sin aportar soluciones claras y uniformes. El debate gira en torno a si el “interés” debe entenderse como relación económica con el bien, como el objeto asegurado en sí o como la prestación del contrato.
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