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La tasa de prima aplicada a cada garantía de compensación de capitales debe figurar expresamente en la póliza. ¿Obligará a cambiar los contratos?

Autor
Autor corporativo
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Fuente
BDS    Sección   Noticias del sector
Fecha
07/02/2005
Página inicial-final
3-4       Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Información que da cuenta de la conclusión de un informe elaborado por el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, en respuesta a una consulta del perito José María Niubó. Éste preguntaba si en el contrato de seguro, "en razón a la garantía de compensación de capitales", es "necesario e imprescindible" conocer las tasas de prima aplicadas por garantías y conceptos desde el momento de la emisión de la póliza. El perito entiende que, si no se especifícan las tasas en el contrato "se nos ofrece una garantía, compensación de capitales y primas, carente de datos conocidos por el asegurado en el momento de contratar la póliza", por lo que "resulta obvio que la única fuente de información cuando se produce un siniestro y se pone de manifiesto la necesidad de hacer uso de esta garantía, es la propia compañía aseguradora", por lo que "puede dar lugar a un estado de indefensión en el momento en el que se produzca el siniestro". En la contestación del órgano supervisor se señala que para la correcta aplicación de la garantía de compensación de capitales en caso de exceso de capital asegurado, contenida en el condicionado de una póliza, no es suficiente con que en el documento exista una remisión a las tasas de primas que aplique la entidad, sino que estas tasas "deberán contenerse en el contrato en el momento de su conclusión". Sin embargo, "en las condiciones generales de la póliza se establece que se aplicará la compensación de capitales siempre que la prima neta total resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos y/o descuentos, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad". A juicio de la DGSFP, esta cláusula "no determina con claridad y precisión cómo se aplica la compensación de capitales, ya que no se conoce qué se entiende por las tasas de primas aplicables a este nuevo reparto de capitales". La respuesta también añade que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios estipula que las cláusulas de los contratos deben cumplir con los requisitos de "concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual". A juicio del perito, José María Niubó, "del estudio detallado de las condiciones de los contratos redactados por las compañías se desprende que existen diferencias de interpretación y que, en ocasiones, generan dudas en el momento de resolver un siniestro". La noticia apunta a que la respuesta del Comisionado puede suscitar dudas en base a si podría plantearse la necesidad de que las aseguradoras tuviesen que realizar modificaciones en todos los contratos que tienen en vigor para este tipo de riesgos. Asimismo, expertos jurídicos consultados por la Redacción del `BDS` recuerdan que los informes del Comisionado no tienen, en ningún caso, carácter vinculante para los reclamantes ni para las entidades, aunque se pueden remitir a la DGSFP si se aprecian indicios de incumplimiento o quebrantamiento de las normas.
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