La redacción del artículo 13 de la Ley del Seguro al admitir el desembolso de capital mínimo exigido, va a tener una influencia notoria en la interpretación de la Disposición Transitoria Tercera, salvo que se produzca una ilegal discriminación de las entidades que operan frente a las de nueva incorporación. Se repasa en un tono técnico algunas de las consecuencias que tendrá la nueva Ley en asuntos tales como: incremento de capitales sociales mínimos y fondos mutuales mínimos; desembolso del importe mínimo; acumulación parcial de capitales en entidades multirramo; y respeto de los derechos adquiridos. Se da un cuadro con la exigencias de capitales según los distintos ramos del seguro.