Seguros. Impugnación del dictamen de los Peritos en los supuestos contemplados en el art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Plazo. El día inicial de su cómputo es el de la notificación del dictamen que habría de hacerse de forma indubitada como el mismo precepto exige, no bastando con la mera entrega del dictamen, sino que ésta ha de hacerse de tal modo que no se deje la posibilidad de dudas que hayan de disponerse en el proceso mediante pruebas complementarias.