La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió al procesado Arsenio de un delito de conducción temeraria en concurso con otros dos delitos de homicidio imprudentes y cuatro delitos más de lesiones culposas, aplicándole la eximente completa de trastorno mental, del número 1º del art. 20 del Código penal, e imponiéndole como medida de seguridad el internamiento en un Centro cerrado adecuado a la enfermedad que padece, por un plazo máximo de cuatro años, del que no podrá salir sin autorización del Tribunal sentenciador.