Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
Fecha
01/03/2013
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
49-50
Formato
Página inicial-final
Resumen
En caso de producirse daños a la calzada (barrera de seguridad), ¿Quién debe hacerse cargo de esos daños? ¿En qué medida, sólo los daños materiales o también la mano de obra? ¿De incluirse la mano de obra, cómo se valoraría la circunstancia de que la mano de obra fuera llevada a cabo por el personal de mantenimiento de la propia empresa perjudicada? ¿Cómo valorarlo?