El plazo de prescripción de un año de la acción de repetición que corresponde al consorcio de Compensación de Seguros contra el propietario y responsable del accidente, solamente es de aplicación desde que se publica y entra en vigor la nueva redacción de los arts. 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.