Sentencia 2659/2000 del TSJ de Valencia que especifica que los subagentes que no se dediquen con habitualidad a esta actividad no tienen por qué estar dados de alta en el RETA. Asimismo, establece que estos profesionales sólo deberán cotizar de oficio desde marzo de 1996, y nunca antes. Además, si el criterio para determinar la habitualidad es el volumen de ingresos (si supera el SMI o no), entonces el plazo desde el que se puede exigir la cotización no puede superar el mes de octubre de 1997.