Anteproyecto de Ley de Mediación: Los `agentes vinculados` a varias entidades y el `operador de bancaseguros`, principales novedades del nuevo texto
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Noticias del sector
Fecha
05/11/2004
Página inicial-final
1-4 Págs. Totales 4
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Resumen
Ante la publicación en la página web de la DGSFP del nuevo texto del Anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros y y Reaseguros Privados, la información da cuenta de las características, principales novedades y mejoras que aporta la nueva norma, elaborada con la intención de transponer la Directiva de Mediación de 2002 y adaptar la legislación a la "situación real del mercado". El análisis del nuevo texto se realizará en la reunión de la Junta Consultiva de Seguros prevista para el 18 de noviembre, luego pasará al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros, que podría remitirlo al Parlamento antes de finales de año. Se prevé que la Ley podría ser realidad a finales del primer trimestre de 2005. La noticia da cuenta, en primer lugar, de las características del Anteproyecto de Ley, indicando el objeto y las necesidades a las que pretende dar respuesta, así como los "tres principios básicos" en los que se asienta (regulación de nuevas formas de mediación, incorporando las figuras del `agente de seguros vinculado` a varias entidades aseguradoras y del `operador de bancaseguros`; igualdad de trato de las distintas clases de mediadores; y el principio de transparencia). Con respecto a las nuevas formas de mediación, se destaca y define la nueva figura del `agente vinculado` a varias aseguradoras (que en la práctica supone la oficialización del llamado `agente multicompañía`), el mantenimiento del agente afecto (ahora llamado `agente exclusivo`) y del "corredor de reaseguro", y la creación del `operador de bancaseguros`. Con respecto a la igualdad de trato, se señalan los requisitos profesionales mínimos exigidos a los distintos mediadores y se destaca, como novedad, el permiso a los honorarios abonados por los clientes, pero de forma excluyente a las comisiones pagadas por las entidades. También se destacan los mecanismos que establece la futura Ley de Mediación para lograr una mayor transparencia en el sector (obligación de establecer un registro único; la información previa a la suscripción del contrato de seguro; el establecimiento de los procedimientos de quejas y reclamaciones; y la información al cliente sobre los motivos que lleven a posponer un determinado contrato de seguro, a través del mecanismo conocido como "análisis objetivo". También se dan a conocer otros aspectos importantes que incorpora el texto (se regula la figura de los "auxiliares externos de la mediación de seguros" frente a los subagentes y colaboradores que la legislación anterior no aclaraba de forma clara); cauce que se debe seguir para obtener el título de mediador de seguros; regulación del procedimiento de notificación previa a la iniciativa de las actividades en régimen de establecimiento y de libre prestación de servicios en la Unión Europea, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas. Por último, se da a conocer que el texto del Anteproyecto da vía libre a la creación de Colegios de Mediadores `pluriprovinciales`, y las funciones que debe de asumir el Consejo General.