El Ecofin pide la nueva Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
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BDS Sección Internacional
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08/06/2005
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El Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (Ecofin) ha adoptado el texto de la Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. La información destaca la rapidez con la que se está gestando esta tercera Directiva, ya que la propia Comisión realizó la propuesta de Directiva hace un año y el texto, con la introducción de diferentes enmiendas, fue aprobado el pasado 26 de mayo por el Parlamento Europeo. Se recogen los puntos más relevantes que introducirá la nueva norma europea, que prevé, entre otros aspectos, que los bancos y otras instituciones financieras y de crédito estarán obligados a comprobar la identidad de sus clientes cuando abran una cuenta o siempre que lleven a cabo una transacción de 15.000 euros o más; así como la prohibición de las cuentas anónimas y aquéllas abiertas bajo nombres falsos, y la exigencia a los casinos para que identifiquen a los clientes que apuesten más de 2.000 euros. Por otra parte, la Directiva deja abierta a cada Estado la decisión de bajo qué circunstancias una operación financiera plantea un alto riesgo de blanqueo de dinero o de financiación del terrorismo. En estos casos, se obligará legalmente a la institución financiera y otras parte implicadas (tales como aseguradoras, abogados, asesores fiscales) a informar de la transacción a su "unidad de inteligencia financiera" nacional, que analizará la información y la transmitirá a las autoridades competentes. Los Estados miembros deberán penalizar a cualquier persona que no cumpla con dicho procedimiento, excepto en el caso de abogados a la hora de representar a sus clientes en un proceso legal (por respeto al secreto profesional). La Directiva también afecta a determinados profesionales, como los denominados "intermediarios de seguros", aunque sólo cuando actúen "en relación con seguros de vida u otros seguros relacionados con la inversión". Quedan fuera del control de esta norma "las pólizas de seguro de vida cuya prima anual no exceda de 1.000 euros o cuya prima única no exceda de 2.500 euros"; "las pólizas de seguros para planes de pensiones, siempre y cuando no contengan cláusula de rescate ni puedan servir de garantía para un préstamo"; y "los planes de pensiones, jubilación o similares que contemplen el abono de prestaciones de jubilación a los empleados, siempre y cuando las cotizaciones se efectúen mediante deducción del salario y las normas del plan no permitan a los beneficiarios ceder su participación".