Principio iura novit curia. Incongruencia. Derecho a la tutela judicial efectiva. La primera entidad subcontratista se hizo cargo de los defectos constructivos de los que supuestamente adolecen las obras realizadas por la segunda subcontratista, por lo que cuenta con acción para reclamarlos, sin perjuicio de que en el proceso quepa discutir la efectiva responsabilidad de la demandada.
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