La aseguradora no responde cuando el daño ocurre "en la esfera de las actividades propias" de la clínica concertada
Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS Sección Entorno
Fecha
13/07/2004
Página inicial-final
5 Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una clínica por los daños causados a una paciente durante el traslado de la mesa de operaciones a la camilla que la llevaría a la sala de recuperación, y exonera de culpa a DKV Seguros, que había concertado el servicio con el centro sanitario. La Audiencia considera probado que la paciente, que había sido intervenida de un nódulo mamario, sufrió una elongación del plexó branquial en el momento en el que se le trasladaba de la mesa de operaciones a la camilla. La resolución considera que existe responsabilidad de la clínica concertada, derivada de la mala actuación de uno de sus empleados, no de las deficiencias en cuanto a instalaciones, material o carencia de personal (casos de los que se derivaría responsabilidad de la aseguradora). El fallo aclara que la aseguradora sí tendría que haber asumido la indemnización "si se hubiese reservado alguna función o facultad de control directo sobre el personal o sobre su forma de actuar".