El seguro regalado por una entidad bancaria a sus clientes tributa en el IRPF, según una sentencia del TEAC
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BDS Sección Entorno
Fecha
03/02/2003
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Resumen
Según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el seguro que las entidades bancarias suelen regalar a sus clientes por domiciliación de su nómina debe cotizar en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario en especie, puesto que se trata de una contraprestación por la captación del capital que supone para el banco la nómina del cliente.