Sentencia Sala primera de 5 de febrero de 1998: Responsabilidad del porteador en el transporte terrestre. Apearse el conductor del camión en una calle peligrosa, dejando la puerta de la cabina abierta y las llaves de contacto puestas, permaneciendo fuera del vehículo media hora, es grave imprudencia ya que existían aparcamientos vigilados a los que debió dirigirse. El asegurador de la carga, con arreglo al artículo 43 de la L. C. S., una vez cubierta la indemnización, puede reclamar contra el transportista que incurrió en negligencia.