Sentencia del Tribunal Supremo: Sólo el cuestionario firmado por el asegurado es válido como prueba en una póliza
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BDS Sección Entorno
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16/02/2001
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la validez de un cuestionario, previo a la firma de la póliza, que no tenía la rúbrica del asegurado. La Audiencia Provincial de Granada dió la razón a la aseguradora, que se negaba a pagar una indemnización a los beneficiarios de un cliente que falleció víctima de un infarto de miocardio. La entidad aducía que el asegurado había ocultado enfermedades precedentes y que el infarto no podía incluirse como accidente y, por tanto, estaba fuera de la cobertura de las pólizas. Sin embargo, el Supremo da la razón a los beneficiarios del seguro que habían interpuesto un recurso de casación. La compañía presentó ante el TS unos datos supuestamente facilitados por el asegurado, pero que no aparecen rubricados por él. Para el Supremo, sin la firma, al cliente "no se le puede reconocer su autoría ni la asunción del contenido, que se produce precisamente por la firma". En cuanto a la cobertura, la sentencia confirma que "tienen la consideración de accidentes los causados por anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio", lo que ratifica la obligación de la entidad de hacer frente a la indemnización para los beneficiarios del seguro.