Nulidad de cláusula suelo inserta en préstamo hipotecario. Efectos restitutorios plenos o ex tunc. Tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 no es admisible limitar temporalmente el derecho del consumidor a la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo. La entidad prestamista ha de reintegrar al prestatario la totalidad de los intereses cobrados de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula.