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1
Fuente:
BISS | El Economista
Fecha:
09/09/2015 | 22/08/2015
Resumen:
Artículo en el que a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2015 de Arroyo Fiestas se aborda si el atropello de una conductora al bajar de su vehículo se considera hecho de la circulación.
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2015
Resumen:
Incendio de un vehículo estacionado con daños en los vehículos colindantes y edificios todo ellos después de salir de un taller tras haber sido reparado.
3
Fuente:
BDS
Fecha:
25/08/2015
Resumen:
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de julio de 2015, interpreta que el concepto “con motivo de la circulación”, incluido en la póliza de seguro, no implica la “necesidad de que ese vehículo esté circulando y la persona que lo conduce se esté desplazando a los mandos del mismo”.
4
Fecha:
15/06/2015
Resumen:
Incendio de un vehículo estacionado con daños en los vehículos colindantes y edificios todo ellos después de salir de un taller tras haber sido reparado.
5
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2014
Resumen:
Se analiza en quién recae la responsabilidad de los daños producidos en un accidente por alcance donde uno de los vehículos está mal estacionado.
6
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/06/2012
Resumen:
Apuntes de la RC de los daños causados por el incendio de vehículos parados dentro del contexto de las sentencias de 2 de diciembre de 2008 y del 6 de febrero de 2012, ambas del Tribunal Supremo.
7
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/06/2012
Resumen:
Análisis basado en la sentencia del TS de 06 de febrero de 2012 (CENDOJ) según resumen: Incendio vehículo parado (remolque). Hecho de la circulación: legitimación del asegurador. Responsabilidad civil del poseedor del vehículo.
8
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/12/2011
Resumen:
El ámbito material de la LRCSCVM está constituido por dos elementos: Vehículo a motor y hecho de la circulación. Por tanto, para que a un determinado accidente se le aplique la legislación especial automovilística, debe haberlo producido un vehículo a motor y debe ser un hecho de la circulación, tal como lo define el art. 2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circu... ver másEl ámbito material de la LRCSCVM está constituido por dos elementos: Vehículo a motor y hecho de la circulación. Por tanto, para que a un determinado accidente se le aplique la legislación especial automovilística, debe haberlo producido un vehículo a motor y debe ser un hecho de la circulación, tal como lo define el art. 2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. La casuística de lo que es un hecho de la circulación es inmensa y uno de los casos más frecuentes y polémicos son los incendios de vehículos. Sobre su consideración o no como hecho de la circulación y toda la problemática que se plantea al respecto, es de lo que trata el presente trabajo. ver menos
9
Fecha:
04/04/2011
Resumen:
Ponencia en la que Gregorio Martínez Tello estudia las consecuencias jurídicas que pueden derivarse del incendio de un vehículo a motor mientras está en situación de parada o estacionamiento. Para ello, analiza las siguientes tres cuestiones fundamentales:
1. La responsabilidad del propietario o arrendatario del vehículo a motor por el incendio del mismo en situación de parada o estacionamiento... ver másPonencia en la que Gregorio Martínez Tello estudia las consecuencias jurídicas que pueden derivarse del incendio de un vehículo a motor mientras está en situación de parada o estacionamiento. Para ello, analiza las siguientes tres cuestiones fundamentales:
1. La responsabilidad del propietario o arrendatario del vehículo a motor por el incendio del mismo en situación de parada o estacionamiento.
2. Su consideración como hecho de la circulación.
3. Su aseguramiento por la vía del seguro voluntario de responsabilidad civil. ver menos
1. La responsabilidad del propietario o arrendatario del vehículo a motor por el incendio del mismo en situación de parada o estacionamiento... ver másPonencia en la que Gregorio Martínez Tello estudia las consecuencias jurídicas que pueden derivarse del incendio de un vehículo a motor mientras está en situación de parada o estacionamiento. Para ello, analiza las siguientes tres cuestiones fundamentales:
1. La responsabilidad del propietario o arrendatario del vehículo a motor por el incendio del mismo en situación de parada o estacionamiento.
2. Su consideración como hecho de la circulación.
3. Su aseguramiento por la vía del seguro voluntario de responsabilidad civil. ver menos
10
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Análisis realizado por el autor en relación al apartado referido a la Ley 5/1997 de 24 de marzo en cuanto a los estacionamientos indebidos en vías públicas que obstaculizan el tráfico así como de las penalizaciones oportunas.
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