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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2023
Resumen: 
La jurisprudencia sobre responsabilidad médica suele acudir a la doctrina del daño desproporcionado y a los principios de facilidad y disponibilidad probatoria, como mecanismos dirigidos a flexibilizar la actividad probatoria del demandante. Con frecuencia, ambos mecanismos se presentan como interrelacionados y no es extraño encontrar sentencias que afirman que el daño desproporcionado “obliga al ... ver másLa jurisprudencia sobre responsabilidad médica suele acudir a la doctrina del daño desproporcionado y a los principios de facilidad y disponibilidad probatoria, como mecanismos dirigidos a flexibilizar la actividad probatoria del demandante. Con frecuencia, ambos mecanismos se presentan como interrelacionados y no es extraño encontrar sentencias que afirman que el daño desproporcionado “obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria”. Sin embargo, uno y otro instrumento responden, en realidad, a problemáticas distintas, tienen naturaleza diversa y funcionan de modo igualmente distinto. Mientras que la doctrina del daño desproporcionado se configura como una presunción judicial, que opera en el terreno de la valoración judicial de la prueba y cuyo fundamento normativo se encuentra en el Art. 286 LEC; el principio de facilidad y disponibilidad probatoria constituye una regla sobre carga de la prueba, que encuentra su acomodo normativo en el Art. 217.7 LEC. Esta diferencia de partida, de la que es reflejo la propia sistemática de la ley, tiene múltiples consecuencias, que se abordan en el presente trabajo. ver menos
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2009
Resumen: 
Respuesta a la consulta sobre qué valor probatorio tiene en el proceso penal la prueba pericial médica que no es ratificada en el acto del juicio
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2008 | 01/08/2008
Resumen: 
Se pregunta por el valor probatoria de un atestado que no es ratificado ante la presencia judicial
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