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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2024
Resumen: 
En esta sentencia se trata un asunto en el que se ejercitaba la acción directa de un particular frente a la aseguradora de un sistema público de salud, pero con unas connotaciones muy particulares, sobre las que no existía jurisprudencia hasta el momento. Se analiza la acción directa de un reclamante frente a la aseguradora del SERMAS, por lo que consideraba una deficiente atención sanitaria prest... ver másEn esta sentencia se trata un asunto en el que se ejercitaba la acción directa de un particular frente a la aseguradora de un sistema público de salud, pero con unas connotaciones muy particulares, sobre las que no existía jurisprudencia hasta el momento. Se analiza la acción directa de un reclamante frente a la aseguradora del SERMAS, por lo que consideraba una deficiente atención sanitaria prestada por éste. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Falta de reclamación previa en la vía administrativa. La falta de reclamación en vía administrativa es un defecto subsanable y cuando la administración, previa consulta a la Dirección General y consecuente suspensión del procedimiento, contestó a la demanda oponiéndose, carece de sentido demorar la resolución judicial para formular una reclamación más que sería absolutamente inútil y daría lugar ... ver másFalta de reclamación previa en la vía administrativa. La falta de reclamación en vía administrativa es un defecto subsanable y cuando la administración, previa consulta a la Dirección General y consecuente suspensión del procedimiento, contestó a la demanda oponiéndose, carece de sentido demorar la resolución judicial para formular una reclamación más que sería absolutamente inútil y daría lugar a una dilación del procedimiento. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Falta de reclamación previa en la vía administrativa. No es admisible la excepción prevista en el art. 533.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando consta documentalmente que el interesado puso en conocimiento del Ayuntamiento los daños que se habían irrogado así como su pretensión indemnizatoria, puesto que con ello resulta notoriamente cumplida la finalidad protegida por la referida excepción... ver másFalta de reclamación previa en la vía administrativa. No es admisible la excepción prevista en el art. 533.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando consta documentalmente que el interesado puso en conocimiento del Ayuntamiento los daños que se habían irrogado así como su pretensión indemnizatoria, puesto que con ello resulta notoriamente cumplida la finalidad protegida por la referida excepción procesal. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Falta de reclamación previa en vía administrativa. Se tiene por cumplido este presupuesto procesal cuando, habiendo sido formulada dicha reclamación, posteriormente desiste.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
La reclamación previa en vía administrativa como excepción procesal. Esta excepción 7ª del art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe ser interpretada y aplicada de modo laxo y tolerante, sobre todo cuando se ha cumplido de un modo u otro.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Reclamación previa en la vía administrativa. No siendo preceptiva la celebración del acto de conciliación en el vigente ordenamiento procesal, es claro que no es preciso la reclamación previa por vía administrativa.
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