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Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1994
Resumen:
No debe afectar este punto de la sentencia penal al ejercicio de la patria potestad, ni la acción civil "ex delicto" pierde su naturaleza civil porque se ejercite en proceso penal. Sólo es revisable en casación la indemnización cuando rebase lo pedido por las partes, y su determinación cuantitativa es competencia del Tribunal de instancia.
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