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Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
31/01/2008
Resumen: 
En el supuesto examinado no se ha acreditado la efectividad del daño sufrido por el recurrente como consecuencia de la denegación de la homologación del título de Médico especialista en Cirugía Cardiovascular expedido por la Universidad de El Salvador (Argentina), pues no puede sostenerse, como pretende el recurrente, que la obtención/homologación de dicho título académico coincida necesariamente ... ver másEn el supuesto examinado no se ha acreditado la efectividad del daño sufrido por el recurrente como consecuencia de la denegación de la homologación del título de Médico especialista en Cirugía Cardiovascular expedido por la Universidad de El Salvador (Argentina), pues no puede sostenerse, como pretende el recurrente, que la obtención/homologación de dicho título académico coincida necesariamente con un acceso a un puesto de trabajo y la consiguiente percepción de ingresos, habida cuenta la improcedencia de indemización de las meras expectativas. Por otra parte, no cabe alegar vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza a resultas de la denegación de la homologación del título académico con base en un pretendido cambio en la doctrina jurisprudencial, pues ya en el momento mismo de la solicitud de la homologación en vía administrativa se había consolidado el cambio de tendencia jurisprudencial. ver menos
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/01/2008
Resumen: 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. Aun constatándose una injustificada demora de la Administración en la transposición de sendas Directivas europeas que ha dado lugar, asimismo, a una demora en el trámite de homologación o reconocimiento de equivalencia del título francés al título español de médico especialista (Salud Pública y Medicina Preventiva), sin embarg... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. Aun constatándose una injustificada demora de la Administración en la transposición de sendas Directivas europeas que ha dado lugar, asimismo, a una demora en el trámite de homologación o reconocimiento de equivalencia del título francés al título español de médico especialista (Salud Pública y Medicina Preventiva), sin embargo no concurren los requisitos de nexo causal y daño efectivo. El primero, porque la validación del título no es automática, sino que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos para concluir con éxito un procedimiento administrativo de reconocimientos de títulos. Y no sólo no cabe establecer una relación de causalidad directa entre la actividad administrativa de referencia y las pérdidas de ingresos relativas a los hipotéticos puestos de trabajo que hubieran podido conseguir los recurrentes en caso de obtener la homologación, sino que tales daños alegados se presentan como inciertos, hipotéticos, siendo así que en materia de responsabilidad patrimonial se excluyen las expectativas y ganancias dudosas o contingentes. ver menos
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